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Pacientes que sufren por la salud

El reconocimiento de los Derechos Humanos y Fundamentales, ha tenido un proceso progresivo que data desde la expedición de la Constitución Política de 1991, hasta la fecha. Durante este reconocimiento, sin duda el rol de la Corte Constitucional Colombiana, ha sido fundamental en los avances que han determinado nuevas atribuciones a cargo del Estado o en general de todas las instancias que se encargan de garantizar calidad de vida a la ciudadanía.  

 

En esta actividad jurisprudencial, han sido relevante los pronunciamientos que en principio obligaban a reconocer tratamientos y atención en salud a las Empresas Prestadoras de Servicios de Salud, E.P.S, en conexidad con el derecho a la vida, es decir, cuando éste último estuviera en evidente riesgo. En el año 2008, se profiere la Sentencia T – 760 de 2008, en la que se explica el contexto y alcance del derecho fundamental a la salud, desligándolo ya de la vulneración al derecho a la vida y generando las rutas para su adecuado goce y efectividad. 

 

Sin embargo, a la fecha observamos como este reconocimiento y aplicación del principio de progresividad y no regresividad de la salud como derecho fundamental, con relación a las Empresas Prestadoras de Servicios de Salud, ha generado una crisis que deriva en la pérdida de capacidad de atención a los usuarios que hacen parte del sistema contributivo y subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud, implementado a través de la Ley 100 de 1993.  

 

En este escenario, las Personerías, como instancia cercana al ciudadano que hacemos presencia en todos y cada uno de los municipios del país, hemos asesorado y acompañado a las personas que requieren nuestra intervención acudiendo a acciones constitucionales como la Acción de Tutela e incidentes de desacato, derivados del incumplimiento de los fallos judiciales que ordenaban cumplir con el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, observándose como hasta hace aproximadamente dos años, estas actuaciones eran eficaces para que a los usuarios obtuvieran sus medicamentos, cirugías, citas u otros requerimientos para atender los protocolos médicos prescritos. 

 

Pero desde el año 2016, esta situación ha hecho crisis con algunas E.P.S., en particular, quienes ya no atendían lo ordenado por los Jueces de Tutela en sus fallos, y que en la ciudad de Pereira, ha ocasionado varias pérdidas de vidas humanas por negligencia y omisión en la prestación del servicio a la salud por parte de estos particulares encargados de dar cumplimiento al mismo. 

 

A continuación documentaremos, algunas de estas historias dramáticas, para nosotros defensores de derechos humanos que solamente nos dejan en situación de impotencia y frustración ante la ausencia de mecanismos jurídicos para evitar este tipo de desenlaces en el contexto de un estado social y democrático de derecho, que propende por la efectividad de estos derechos fundamentales, así: 

 

OSCAR* 

Al momento de su muerte este hombre tenía 50 años y se encontraba afiliado al régimen subsidiado a través de una de las EPS que opera en Pereira; este hombre padecía una patología cardiovascular, es decir una falla cardiaca y a pesar de tener fallo favorable en acción de tutela e incidente de desacato, murió luego de esperar tres meses un traslado a otra institución donde le atendieran la necesidad de una cirugía cardiaca, situación que nunca se presentó. 

 

JOSÉ* 

Este paciente que hacía parte del régimen subsidiado, sufría de insuficiencia renal crónica no especificada y debía hacerse tres veces a la semana una hemodiálisis, sin embargo este hombre vivía en Mistrató y sus ingresos económicos no le alcanzaban para trasladarse hasta Pereira a realizar su tratamiento, debido a esto se realizó una acción de tutela que es fallada a su favor, pero la EPS demoró las autorizaciones y no le realizó el tratamiento necesario lo que ocasionó que en Marzo de este año muriera. 

 

ALEJANDRA* 

Una adolescente que falleció debido a que la EPS no tenía convenio para atención con entidades de tercer nivel, murió en abril de 2017 a sus 16 años y como de consecuencia de la gripe A/H1N1. 

 

MARTA* 

Ella era una mujer con cáncer la cual murió en febrero de 2017 debido a la falta de tratamiento oncológico y la no entrega de medicamento inyectable. 

 

MARYLUZ MORALES 

Un caso denunciado ante los medios de comunicación por la Personería de Pereira, debido a que esta paciente sufría de porfiria una enfermedad huérfana que requería atención a un centro de mayor complejidad que tuviera los recursos para el tratamiento, sin embargo e incumpliendo acción de tutela la EPS le niega el traslado y la entrega de elementos de aseo que necesitaba por su enfermedad; El esposo de esta mujer que vivía en el municipio de Apía debía pagar ambulancia para trasladar a su esposa a los exámenes de diagnósticos y de control debido a que la clínica contratada I.P.S. San Rafael no tenía ambulancia, ni interdependencia de servicios radiológicos y además la EPS, nunca se hizo cargo de esos gastos que como enfermedad huérfana estaba obligada a satisfacer. Esta paciente madre de dos hijos murió en diciembre de 2016. (Para el caso suministramos datos reales pues fueron denunciados por la Personera Municipal ante medios de comunicación el pasado 25 de diciembre de 2016, fecha en la cual se presenta el deceso de la paciente). *Nombres cambiados por reserva de identidad de pacientes. 

 

Cuantos casos más de estos no conocemos y cuantas personas mueren esperando una cita o una pastilla que calme su dolor. A pesar de esto desde la Personería de Pereira seguiremos comprometidos con los usuarios y siempre velaremos para se les garanticé la atención en salud.


Fecha: 30 de Septiembre de 2017
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