Hallazgos de la investigación de Personería en ESE Salud Pereira
La Personería de Pereira, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las atribuidas por la Ley 136 de 1994, artículo 178 numerales 1, 2, y 3, realizó un proceso de revisión a la actividad contractual de la E.S.E. Salud Pereira, vigencias 2016 y 2017, considerando la permanente retroalimentación y revisión que se realiza del Plan Permanente de Atención al Usuario, que está adscrito al Observatorio de Derechos Humanos de la entidad.
Debido a esto se consideró necesario realizar revisión a algunos contratos seleccionados de forma aleatoria, ante los informes en los que se manifestaba la inexistencia de algunos insumos médicos necesarios para el funcionamiento de las sedes en las que se prestan servicios de esta naturaleza.
Teniendo en cuenta esta situación el día 14 de julio un grupo de profesionales en derecho, economía y contaduría vinculados a la Personería de Pereira se desplazaron hasta la entidad para solicitar algunos contratos seleccionados por su cuantía e importancia, con el fin de dar inicio a la revisión jurídica por parte del Equipo Anticorrupción de la Personería.
Durante este proceso la Personera de Pereira, es notificada por el equipo encargado de la revisión, y como un dato preliminar del presunto incumplimiento de los manuales de contratación interno y manual de supervisión e interventoría en algunos de los procesos contractuales objeto de revisión, por lo cual se procede elevar una acción preventiva el 14 de agosto ante el Alcalde de Pereira indicándole que en la ESE se debía dar cumplimiento a los principios de contratación estatal a fin de que él tomara las medidas de su competencia.
Al finalizar la revisión se emite un informe final el cual es firmado por el Personero Delegado en Derechos Humanos, Dr. Misael Arroyave, del cual se pueden extraer las siguientes generalidades evidenciadas durante este proceso:
Régimen de contratación de la ESE Salud Pereira : Si bien es cierto que el régimen de contratación aplicable a la Entidad antes mencionada es el régimen privado, también lo es, que se deben aplicar en todos y cada uno de los procesos contractuales realizados por esa Entidad, los principios de la función administrativa y la sostenibilidad fiscal, transparencia, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, entre otros.
1. Mal manejo de la publicación en el SECOP.
2. Algunos contratos sin póliza desde el inicio de la ejecución de los mismos, lo cual implica que por un lapso, la Entidad estuviera desprotegida frente a posibles riesgos o incumplimientos que se pudieron presentar por parte de los contratistas.
3. En una adición de un contrato, se observa que la póliza la cual debía prorrogarse se expidió faltando dos días para finalizar dicha adición.
4. En algunos casos, el comité evaluador no se acoge a lo reglado, es decir, a lo estipulado en los pliegos o en la invitación respectiva, con relación a todos y cada uno de los requisitos que se le solicitan a los posibles oferentes, conllevando esto a una posible celebración de contratos con entidades o personas sin cumplir los requisitos establecidos por la ESE o a una extralimitación de funciones por parte del comité evaluador.
5. En algunos casos los requisitos que se piden por parte de la entidad como habilitantes, desconocen normas y reiterados pronunciamientos jurisprudenciales de las Altas Cortes, conllevando esto a que se descalifiquen propuestas por falta de ciertos requisitos.
6. Los Comprobantes de egreso revisados, en su gran mayoría, no están firmados por el ordenador del gasto, solo firma el tesorero que es quien los elabora, el financiero quien los revisa, mas no están autorizados se reitera por el ordenador del gasto, generando con ello un riesgo a la entidad desde el punto de vista financiero, que no tiene delegado este proceso en ningún funcionario.
7. En algunos casos de contratación de insumos de medicamentos, no están las cotizaciones que aducen en la justificación, soportes necesarios para determinar el presupuesto oficial de la entidad para el proceso contractual respectivo.
8. En un proceso contractual envían tres invitaciones, una a Cartagena, otra a Bucaramanga y otra a Pereira, donde dos de ellas no participan, una manifestando que por logística y costos no le era viable, y la otra presenta oferta extemporánea por lo que se adjudica a la empresa restante.
9. Algunos estudios previos no cumplen con toda la información que se requiere, por ejemplo, el análisis financiero indispensable para determinar el presupuesto oficial para cada proceso contractual.
10. Algunos estudios previos se encuentran suscritos por el supervisor del contrato ostentando dicha calidad, lo cual es imposible por lógica contractual, es decir, la figura del supervisor aparece en la etapa de ejecución nunca en la etapa precontractual.
11. Soportes de pago, no están en cada contrato, así como los informes de supervisión.
12. Mala planeación contractual.
13. Algunas justificaciones para realizar las adiciones o prorrogas se encuentran con fecha posterior a dichas actuaciones, lo cual es incoherente, pues no tendría soporte legal alguno la realización de las adiciones.
14. El plan anual de adquisiciones de la Entidad no se encuentra publicado en la página web de la misma, lo cual contraviene la normatividad existente y el manual de contratación de la entidad.
15. En algunos contratos no reposa CDP, justificación, ni pólizas.
16. En un proceso contractual, específicamente en los estudios previos, el valor establecido como presupuesto oficial de la entidad para el contrato en particular es diferente al valor por el cual se expide el CDP, lo cual ocasiona que se pague el 100% de este último valor (CDP), sin que la entidad tuviera establecido con claridad los valores exactos a pagar por el supervisor.
Además se realizó revisión a los estados financieros de la ESE Salud Pereira, donde sobresale que poniendo en comparación el activo corriente con el pasivo corriente, la empresa le pertenece en su gran mayoría a los proveedores y acreedores, es decir que sus obligaciones a menos de un año son casi el 99% comparado con los activos que son a un año.
En el evento que la entidad quiera respaldar sus deudas con dichos activos se va a ver afectada ya que no cuenta con la capacidad para hacerlo, esto viéndolo así, demuestra que la entidad está sin la liquidez ideal para el curso normal de su actividad económica, además el Estado de Resultados refleja que hay perdida de la operación, poniendo en riesgo el principio de negocio en marcha.
Todo lo expuesto anteriormente demuestra que la ESE Salud Pereira tiene una situación financiera deficitaria en la vigencia 2016 y estas se van trasladando al año 2017. Hay que aclarar que debido a que la entidad no proporciona las notas a los estados financieros, la interpretación de la información contenida en dichos estados estuvo sujeta al criterio de la profesional en la contaduría de la Personería de Pereira
De todo lo anterior, y como evidencias se tiene en la entidad los soportes documentales y las publicaciones del SECOP. Este informe se traslada a la Personería Delegada en Vigilancia Administrativa y Contratación Estatal para que lo valore y determine las acciones disciplinarias a que haya lugar, el presunto o presuntos responsables y número de procesos a iniciar de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 734 de 2002.
De igual manera se aclara que este informe se puede dar a conocer a la opinión pública por su procedencia desde la Delegada en Derechos Humanos, pero posteriormente pasa a una etapa reservada que se mantiene hasta la suscripción formal de pliego de cargos, si se encuentra mérito para el mismo.
De igual manera y atendiendo a la norma en mención una vez estén en curso dichos procesos en caso de iniciarse, se dará cumplimiento al derecho de defensa y contradicción para el o los disciplinados.