Elección de jueces de paz en Pereira, proceso afectado por Covid-19
ELECCIÓN JUECES DE PAZ Y RECONSIDERACIÓN MUNICIPIO DE PEREIRA, UN PROCESO ELECTORAL AFECTADO POR EL IMPACTO DEL COVID – 19
La Personería Municipal de Pereira, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 497 de 1998, “Por la cual se crean los Jueces de Paz y se reglamenta su organización y funcionamiento”, se permite hacer claridad con relación al proceso electoral que debía surtirse para la continuidad de esta Jurisdicción, en los siguientes términos:
1. El 18 de marzo de 2020, se envía a la Oficina Jurídica del Municipio de Pereira, la exposición de motivos para dar lugar al proceso de elección de los Jueces de Paz y Reconsideración, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 497 de 1998, según el cual:
ARTICULO 11. ELECCION. Por iniciativa del Alcalde o del Personero o de la mayoría de miembros del Concejo Municipal o de grupos organizados de vecinos inscritos en la respectiva circunscripción electoral municipal o distrital existente, el Concejo Municipal a través de acuerdo convocará a elecciones y determinará para el efecto las circunscripciones electorales, que sean necesarias para la elección de juez de paz y de reconsideración. Los jueces de paz y de reconsideración serán elegidos mediante votación popular por los ciudadanos de las comunidades ubicadas en la circunscripción electoral. Los candidatos serán postulados, ante el respectivo Personero Municipal, por organizaciones comunitarias con personería jurídica o grupos organizados de vecinos inscritos en la respectiva circunscripción electoral que haya señalado el Concejo Municipal. Para la elección de jueces de paz y de reconsideración la votación se realizará conforme a la reglamentación que expida el Concejo Nacional Electoral. Para los efectos del artículo 32 de la presente ley, se elegirán en la misma fecha dos jueces de paz de reconsideración de candidatos postulados específicamente para ese cargo. En caso de no cumplirse con estos requisitos se aplicará lo dispuesto en el artículo 32 de la presente ley, para el trámite de reconsideración de la decisión.
PARAGRAFO. Las fechas previstas para, la elección de los jueces de paz y de reconsideración solamente podrán coincidir con la elección de juntas de acción comunal o Consejos comunales.
2. El 4 de mayo de 2020, la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Pereira, responde a la solicitud elevada por la Personería de Pereira, indicando que “No es posible acceder a las pretensiones, pues como es de público conocimiento se ha ordenado asilamiento preventivo obligatorio en el territorio colombiano…. Agregando: en observancia a las directrices ordenadas en relación con el aislamiento preventivo obligatorio actual, se tomarán las acciones y lineamientos que establezca el orden nacional, con relación a las elecciones previstas para el 2020”.
3. Durante el año 2020, no se emitió por parte del Congreso de la República u otra instancia de orden nacional, ninguna directriz en la que se indicara cuál sería el paso a seguir frente al proceso electoral de los referidos Jueces de Paz y Reconsideración.
4. No obstante, lo anterior, en diciembre de 2020, de nuevo se procede a impulsar el trámite respectivo, remitiendo al Despacho del señor Alcalde del Municipio de Pereira, Doctor Carlos Alberto Maya López, la documentación requerida para iniciar el trámite de la expedición del Acuerdo Municipal que por competencia le corresponde al Concejo Municipal de Pereira, debatir y aprobar, siendo su objeto convocar a elecciones para Jueces de Paz y Reconsideración en el Municipio de Pereira, tercer período”
5. Adicionalmente, se ha elevado consultas a la Secretaría de Salud Departamental, Ministerio de Salud y Registraduría Nacional del Estado Civil, respecto de la viabilidad de realizar dicho proceso electoral bajo las actuales circunstancias que en materia de salud y medidas de aislamiento se encuentran vigentes.
A manera de cierre, es oportuno reiterar que, para la Personería de Pereira, es muy valioso el aporte que los Jueces de Paz y Reconsideración realizan para la descongestión de la Rama Judicial y para contribuir con la resolución alternativa de conflictos en el marco de la equidad, por ello siempre contarán con el respaldo institucional para el óptimo ejercicio de sus funciones en el marco de nuestras competencias.
Fecha: 16 de Enero de 2021
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