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Preguntas frecuentes

¿Cómo se eligen los Consejos Municipales y Departamentales de Juventud?

De acuerdo a la Ley Nacional de Juventud.  En los municipios y distritos se conformarán Consejos de la Juventud como organismos colegiados y autónomos, cuya conformación será de un 60% de miembros elegidos por voto popular y directo de la juventud y el 40% de representantes de organizaciones juveniles, según reglamentación del Gobierno Nacional. 

Los municipios y los distritos en asocio con el Gobierno Nacional desarrollarán programas que motiven la participación de los jóvenes en la conformación de los Consejos y En cada departamento se conformará un Consejo Departamental de Juventud como organismo colegiado y autónomo de la juventud el cual se integrará por los delegados de los Consejos Juveniles Municipales, en los términos que lo reglamente el Gobierno Nacional.

¿Cuáles son las funciones de un Consejo de Juventud?

  1. Actuar como interlocutor ante la administración y las entidades públicas para los temas concernientes a la juventud.
  2. Adoptar su propio reglamento.
  3. Proponer a las respectivas autoridades los planes y programas necesarios para hacer realidad el espíritu de la presente Ley.
  4. Cumplir las funciones de veedor en la ejecución de los planes de desarrollo en lo referente a la juventud.
  5. Establecer canales de participación de los jóvenes para el diseño de los planes de desarrollo.
  6. Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles.
  7. Dinamizar la promoción, formación integral y participación de la juventud de acuerdo con los fines de la presente Ley.
  8. Elegir representantes ante otras instancias de participación juvenil.

¿Ante quién se presenta la acción de tutela?

La acción de tutela se presenta ante los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivan la presentación de la solicitud (D. 2591/91, art. 37).

¿Cómo ciudadano que debo tener en cuenta sobre el Sisbén?

  1. Las encuestas del Sisbén no tienen costo alguno, ni ningún proceso relacionado con este.
  2. Las encuestas solo son aplicadas en la vivienda del solicitante y no en un lugar diferente a su residencia habitual, ni tampoco en las oficinas de la administración del Sisbén.
  3. Cualquier solicitud debe ser presentada ante la oficina del Sisbén.
  4. La información suministra en la encuesta puede ser verificada y validada con cruces de información, y que bajo la gravedad de juramento está declarando que dicha información es veraz.
  5. Responder la encuesta del Sisbén no significa recibir subsidios del Estado.

¿Cómo se llama la Personera de la ciudad de Pereira?

La personera de la  ciudad de Pereira se llama Sandra Lorena Cárdenas Sepúlveda.

¿Cómo se presenta la acción de tutela?

Personalmente, sea o no por medio de abogado o a nombre de la persona perjudicada. No es necesario decir cuáles derechos de la Constitución se violan, pero es indispensable dar la información más completa posible de los hechos para que así el juez tenga todos los elementos de juicio para adoptar una decisión.

¿Cuál es el procedimiento actual para atender las solicitudes de restitución?

  1. Acercarse a las oficinas del Proyecto Protección de Tierras.
  2. Responder a las preguntas formuladas por el profesional del Proyecto Protección de Tierras que lo atienda de manera veraz.
  3. Relatar con la mayor claridad y precisión posible los hechos referidos al despojo o abandono de tierras del cual fue víctima.
  4. Manifestar las pretensiones que se quieren hacer valer ante las autoridades.
  5. Presentar los soportes documentales que respaldan sus afirmaciones en copia simple (no debe dejar los originales).
  6. Firmar el formato que con la información anterior pone a su disposición el profesional que lo entrevista.
  7. Recibir el desprendible con el número de la entrevista y con la firma del profesional que lo atendió.
  8. Estar pendiente a cualquier llamado posterior para ampliación, corrección o aclaración de su entrevista.
  9. Estar pendiente de la entrada en funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Gestión para la Restitución de Tierras y de las autoridades judiciales especializadas en el tema de restitución de tierras, para efectos de la iniciación formal de su proceso.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no se hace responsable por la información suministrada y/o recibida por fuera de las oficinas anteriormente citadas.

¿Cuál es la diferencia entre Corte y Suspensión del Servicio?

Cuando la empresa suspende el servicio el usuario queda imposibilitado para disfrutar de manera temporal del servicio pero el contrato sigue vigente y una vez pague el monto adeudado la empresa está en la obligación de reconectarlo. Si lo que ocurre es que la empresa toma la decisión de cortar el servicio significa que se da por terminado el contrato y para volver a disfrutar del servicio debe hacerse una nueva solicitud de conexión y pagar los costos de esa nueva conexión.

¿Cuáles son las causales de aplazamiento para la prestación del Servicio Militar?

  1. Los jóvenes menores y mayores de edad que al momento de la selección se encuentren adelantando estudios universitarios, se les debe aplazar la definición de la situación militar hasta cuando terminen los estudios de pre-grado "Ley 642 de 2001/Ley 1421 de 2010".
  2. Ser hermano de quien esté prestando el servicio militar obligatorio. 
  3. Encontrarse detenido preventivamente por las autoridades civiles en la época en que debe ser incorporado.
  4. Resultar inhábil relativo temporal, en cuyo caso queda pendiente de un nuevo reconocimiento hasta la próxima incorporación. Si subsistiere la inhabilidad, se clasificará para el pago de la cuota de compensación militar. 
  5. Haber sido aceptado o estar cursando estudios en establecimientos reconocidos por las autoridades eclesiásticas como centros de preparación de la carrera sacerdotal o de la vida religiosa.
  6. El aspirante a ingresar a las escuelas de formación de Oficiales, Suboficiales y Agentes. 
  7. El inscrito que esté cursando el último año de enseñanza media y no obtuviere el título de bachiller por pérdida del año.
  8. El conscripto que reclame alguna exención al tenor del Artículo 19 de la ley 48 de 1993 (sorteo).

¿Cuáles son las funciones de un Personero Estudiantil?

  1. Propender y promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes 
  2. Recibir y evaluar las inquietudes y reclamos que presenten los estudiantes con relación a la violación de sus derechos y al igual las que demande cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de los deberes de los estudiantes. 
  3. Llevar ante el rector en concordancia con sus competencias las solicitudes y peticiones que considere necesarias para la protección de los derechos de los estudiantes y promover el cumplimiento de sus deberes. 
  4. Apelar ante el Consejo Directivo las decisiones del rector de acuerdo a las peticiones presentadas por este. 
  5. Evaluar en forma periódica su gestión. 
  6. Impulsar programas de educación y sensibilización sobre los derechos fundamentales del hombre. 
  7. Promover actividades que estimulen la participación democrática de los estudiantes. 
  8. Informar a través de medio escrito al rector sobre la situación de los derechos humanos en el establecimiento.

¿Cuáles son las infracciones, sanciones y multas a los remisos?

  1. Los que no cumplan con el mandato de inscripción en los términos establecidos en la Ley 48 de 1993. Serán sancionados con multa del 20% de un salario mínimo legal vigente, por cada año o fracción que deje de inscribirse reglamentariamente, sin que sobrepase el valor correspondiente a dos salarios mínimos mensuales vigentes. En caso de que el infractor sea incorporado al servicio militar, quedará exento del pago de la multa.
  2. Los que habiéndose inscrito no concurran a uno de los dos primeros exámenes de aptitud psicofísica en la fecha y hora señalados por las autoridades de reclutamiento. Pagarán una multa correspondiente al 20% de un salario mínimo mensual legal vigente.
  3. Los que no concurran al sorteo sin justa causa.Pagarán una multa correspondiente al 20% de un salario mínimo mensual legal vigente.
  4. Los que habiendo sido citados a concentración no se presenten en la fecha, hora y lugar indicados por las autoridades de Reclutamiento, son declarados remisos.Serán sancionados con multa equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, por cada año de retardo o fracción, sin exceder 20 salarios.

¿Cuáles son las inhabilidades para ser elegido juez de paz?

  1. Haber sido condenado a una pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos, dentro de los 5 años anteriores a la fecha de nombramiento o de elección.
  2. Hallarse bajo interdicción judicial.
  3. Padecer afección física o mental o trastorno grave de conducta, que impidan o comprometan la capacidad necesaria para el debido desempeño del cargo.
  4. Hallarse bajo medida de aseguramiento que implique privación de libertad sin derecho a libertad provisional.
  5. Haber sido dictada en su contra resolución acusatoria por cualquier delito que atente contra la administración pública o de justicia.
  6. Hallarse suspendido o excluido del ejercicio de cualquier profesión. En este último caso mientras se obtiene la rehabilitación.
  7. Haber perdido con anterioridad la investidura de juez de paz o de conciliador en equidad.
  8. Realizar actividades de proselitismo político o armado.

¿Cuáles son los deberes de los estudiantes?

Respecto a sí mismo y los demás.

  1. Ante una continua ausencia igual o mayor a una semana a las actividades académicas el estudiante dispone de un lapso de 10 días hábiles para ponerse al día en las actividades académicas pendientes. Después de retornar a la institución previa presentación de excusa justificada y haberse comprobado la misma por parte  del director de grupo o cualquiera de los coordinadores de la institución. La excusa debe ser presentada antes del tercer día hábil de ausencia.
  2. Respetar y acatar de buen agrado y con sentido de colaboración los indicaciones y disposiciones de los compañeros que cumplan  funciones del gobierno escolar o consejo de grupo y otros.
  3. Mantener un comportamiento digno y respetuoso en cualquier lugar donde esté, así como un vocabulario fraternal, amigable y adecuado.
  4. Respetar las pertenencias ajenas de cualquier miembro de la comunidad educativa, responsabilizarse de los objetos personales dentro y fuera del plantel asumiendo las consecuencias en caso de pérdida. Evitar el uso de objetos de alto valor de cualquier índole.  
  5. Aprovechar el tiempo de descanso para la sana recreación de los espacios dispuestos para ello y abstenerse de permanecer en los sitios restringidos como la sala de profesores, secretaría, rectoría, laboratorios y aulas de clase durante el descanso.
  6. Respetar las filas, turnos, espacios que prestan servicios masivos en el plantel.
  7. Respetar los horarios de clase y no interrumpir a compañeros de otros grados durante las mismas, de igual manera se procederá en las consultas a los docentes.

Respecto al entorno y medio ambiente.

  1. Conocer y llevar a la práctica la filosofía y los principios de la institución.
  2. Respetar y aceptar las costumbres, tradiciones y normas de la familia, la institución, la ciudad y el país, siempre y cuando estos no contraríen la Ley y la Constitución, fomentando valores de compañerismo, solidaridad, responsabilidad, cultura, respeto y honradez.
  3. Asistir a todas a las actividades programadas por su institución o nivel de grado entre otros, en los horarios y lugares establecidos para ello, y justificar su falta a estas actividades si fuere el caso.
  4. Cuidar, conservar, proteger y velar por los bienes, muebles e inmuebles de la comunidad educativa, respondiendo parcial o totalmente según el grado de culpabilidad por el daño causado de manera individual o colectiva.
  5. Usar con responsabilidad y consideración las instalaciones, bienes,  servicios de la institución para las actividades propias de la vida escolar.
  6. Portar el uniforme correspondiente completo, limpio y bien presentado. Lucirlo con entusiasmo, consideración y amor por la institución.
  7. Cuidar la presentación personal y de manera especial si se lleva una insignia del plan educativo. El estudiante deberá usar uniforme dentro de la institución y fuera de ella solamente en caso de representar a la institución educativa.
  8. Asistir puntualmente a clases y demás actividades programadas por la institución.
  9. Frente a la ausencia de un docente, solo las directivas del plantel deciden sobre el adelanto de clases o el abandono por parte de los alumnos del plantel. En estos casos los alumnos deben permanecer dentro del aula de clase asumiendo buenos comportamientos para no perturbar el buen desarrollo de las clases de los demás.
  10. Participar con respeto como personas responsables, en los actos democráticos, cívicos y culturales dentro y fuera del plantel en los horarios y fechas estipuladas. Representar dignamente a la institución escolar en eventos culturales deportivos cuando sea asignado para ello.

¿Cuáles son los derechos de los estudiantes?

Con respecto a sí mismos y los demás

Recibir atención oportuna, respetuosa y considerada de los docentes, directivos, personal administrativo y servicios generales.
Ser respetado en su integridad física y emocional, no ser sometido a ningún tipo de violencia.
Ser respetado en su dignidad personal y ser escuchado cuando haya cometido alguna falta y ser informado de los correctivos del caso.
Expresar libremente en forma cortés sus opiniones personales a cualquier miembro de la comunidad educativa sobre cualquier tema dentro del marco de respeto que merece toda opinión ajena.
Ser eximido de algún requerimiento de la institución cuando sea una causa justa, debidamente sustentada y firmada.
Ser promocionado en los ciclos de educación media y académica al cumplir con los logros propuestos.
Solicitar y obtener constancia y certificado de estudio de acuerdo a las normas establecidas por cada institución educativa y el Ministerio de Educación Nacional.
Solicitar oportunamente y con el debido respeto la corrección de valoraciones académicas y a nivel de convivencia.
Ser evaluado y valorado  con la mayor brevedad de una manera justa y conocer en tiempo oportuno los resultados de las evaluaciones con anterioridad al paso de la información académica a la coordinación respectiva.
Recibir una educación actualizada, así como las explicaciones necesarias para la mejor comprensión de los temas tratados en cada asignatura.
Reclamar su reintegro en el siguiente año escolar siempre y cuando su comportamiento escolar sea bueno o excelente, en el caso que apruebe o repruebe el año lectivo.
Conocer los registros sobre su comportamiento y despeño escolar que se hagan en el observador del alumno o en cualquier otro documento interno de la institución educativa.
Ser informado a tiempo sobre anomalías graves que se detecten en él y sobre el seguimiento regular al que será sometido, por lo cual recibirá solución inmediata a la situación.
Ser informado oportunamente sobre posibilidades de continuar o no en la institución  educativa durante el año siguiente, en caso de aprobar o reprobar el último grado cursado, situación que debe definirse debe acuerdo a su seguimiento e informe final, según información presentada por las comisiones de evaluación y promoción.

Con respecto al entorno y medio ambiente

  1. Recibir el pacto de convivencia escolar al momento de matricularse en la institución educativa.
  2. Recibir oportunamente su carnet estudiantil con su respectiva fotografía, necesario como medio para la obtención de préstamos en la biblioteca y de equipo deportivo.
  3. Elegir y ser elegido en los respectivos órganos de participación de gobierno escolar. Conformar y pertenecer en forma autónoma a organizaciones internas de carácter estudiantil tales como grupos ecológicos, grupos de danza, teatro entre otros cuyo objetivo sea proporcionar el bien en la institución educativa.
  4. Conocer oportunamente los programas académicos y los planes de cada asignatura con sus respectivos logros e indicadores de logros mediante el dialogo y la concertación con docentes sobre la metodología, los criterios de evaluación de las diversas asignaturas y los respectivos logros para el año escolar.
  5. Sugerir en forma oportuna, respetuosa y por escrito ante quien corresponda, propuesta de actividades que pueden realizarse en la institución para el mejor logro de los mecanismos que para ellos se estipulen.
  6. Recibir estímulos y reconocimientos a que se haga acreedor por su desempeño académico, buen comportamiento, liderazgo positivo, y otras actitudes que lo hagan merecedor de tal estimulo.

¿Cuáles son los pasos para acceder a la restitución, una vez entre en pleno funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras y las autoridades Judiciales de Restitución?

  1. Realizar la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL PREDIO DESPOJADO o abandonado  en el Registro de Tierras ante la Unidad Administrativa Especial de Restitución de tierras.
  2. En 60 días (prorrogables por 30 días más) la Unidad Especial de Restitución decidirá sobre la INCLUSIÓN O NO DEL PREDIO EN EL REGISTRO.
  3. Una vez incluido e inscrito el predio en el Registro, la Unidad (o la víctima a través de un abogado) presentan la SOLICITUD DE RESTITUCIÓN ante el Juez Civil de Circuito especializado en restitución de tierras donde esté ubicado el bien.
  4. El juez (civil de circuito) admitirá la solicitud, y si se reúnen los requisitos se adelantará el PROCESO JUDICIAL. Si no hay personas que se opongan a la reclamación el juez dictará sentencia.
  5. Si se presentan, dentro del proceso, personas que se oponen a la solicitud de restitución, estos tendrán la oportunidad de presentar pruebas. En este caso el Juez no decidirá sino que tramitará el proceso y lo remitirá al  Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Civil, especializado en restitución de tierras para que éste dicte la sentencia.
  6. El Juez o Tribunal, según corresponda, dictará SENTENCIA JUDICIAL dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación de la solicitud.
  7. Cuando el fallo sea definitivo, dentro de los tres días siguientes se hará  la ENTREGA MATERIAL  del predio a la persona restituida.
  8. Si hay terceros en el predio, el Juez o Magistrado realizará la diligencia de desalojo en un término de 5 días.
  9. Si la sentencia dictada por el Juez de Circuito no es favorable al demandante despojado, se consultará ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Civil. 
  10. La sentencia podrá ser objeto del recurso de revisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

¿Cuáles son los Servicios Públicos Domiciliarios?

Según la Ley 142 de 1994 son Servicios Públicos Domiciliarios los siguientes:

Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica, Gas Natural, Gas Licuado de Petróleo o GLP y Telefonía Fija Pública Básica Conmutada y la Telefonía Local Móvil en el Sector Rural.

¿Cuáles son los trámites y costos para renovar por pérdida o por cambio mi libreta militar? ¿Cuáles son los lugares en los que puedo realizar este trámite?

Acérquese a cualquier Distrito Militar del país para solicitar el documento:

  1. Fotocopia documento de identidad ampliado al 150%.
  2. Dos fotografías 2.5 x 4.5 cm. para Tarjeta Militar de Primera Clase o 3 x 3.4 cm. para Tarjeta Militar de Segunda Clase, fondo azul de frente marcada con nombre completo cara posterior. (se pueden tomar en el sitio que el ciudadano desee). 
  3. Solicitud de duplicado con fechas exactas de prestación del servicio militar, si es el caso.
  4. Cancelar valor del duplicado que equivale al 15% del Salario Mínimo Legal Vigente ($ 89.000 valor 2013). 
  5. Ciudadanos que prestaron servicio militar antes del año 1993 y que no se encuentren registrados en el sistema, deben solicitar constancia de tiempo de servicio en el Archivo General del Ministerio de Defensa (Carrera 6 N 51 A 96) y a partir del año 1994 en la oficina de Atención al Usuario del Comando del Ejército (carrera 50 N 18 A 30).
  6. Fotocopia diploma y acta de grado si es por cambio de profesión anexando la Tarjeta Militar anterior.
  7. Tarjeta Militar anterior cuando es por deterioro.
  8. Si reside en el exterior debe presentar esta solicitud ante el Cónsul respectivo.

¿De dónde nace la figura del Personero Estudiantil?

De la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994 art 94 y Decreto 1860 de 1994 y la Constitución Política de Colombia.

¿Dónde puedo consultar mi puntaje del Sisbén?

Para consultar su puntaje del Sisbén  existen dos opciones:

En las oficinas ubicadas en el edificio Torre Central Carrera 10 No. 17 ? 55 Pereira ? Risaralda

O a través de los sitios web:

  1. http://www.pereiradigital.gov.co/bduas/websisben
  2. https://www.sisben.gov.co/Inicio/ConsultadePuntaje.aspx

¿En qué consiste la Solidaridad?

Consiste en que si un arrendatario deja una deuda por servicios de un inmueble el propietario está en la obligación de pagar esa deuda. Por esta razón el Artículo 130 de la Ley 142 de 1994, dice que tanto el propietario del inmueble que recibe el servicio, como el suscriptor y los usuarios del servicio son responsables de las obligaciones y deberes establecidos en el contrato. Igualmente, son beneficiarios de los derechos contenidos en el mismo.

¿Es obligación de la empresa informar al usuario que va a revisar el Medidor?

No es obligatorio que la empresa informe acerca de la revisión de los medidores, pero si, que esté presente el usuario o 2 testigos diferentes a contratistas o funcionarios de la empresa, quienes deberán suscribir el Acta de Revisión o Visita Técnica.

¿Es posible la restitución si otra persona se encuentra en el predio?

Sí es posible, siempre y cuando quien solicita la restitución sea el verdadero propietario, poseedor u ocupante, y así quede probado ante el juez. En este caso la sentencia obligará a quien está en el predio a desocuparlo para proceder a la restitución. Durante el proceso se establecerá si quien está en el predio actuó de buena fe exento de culpa o si por el contrario hace parte de los victimarios y se procederá según el caso.

¿Es posible solicitar la restitución si no se tienen los papeles del predio?

Sí. La Ley permite que la restitución sea también para quien no tiene documentos que acrediten su relación de propietario, poseedor u ocupante. En estos casos el Estado a través de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras, con la ayuda de la víctima, se encargará de buscar las pruebas que acrediten su relación con el predio.

Lo anterior se hace porque en las zonas rurales es común que los negocios se hagan "de palabra? o que durante el desplazamiento se extravíen los documentos. Además, porque los campesinos muchas veces desconocen cuáles son los trámites necesarios para llegar a ser propietarios, lo cual ha contribuido a aumentar la vulnerabilidad de las víctimas y ha facilitado los despojos.

¿La carta / venta o el contrato de compraventa son títulos de propiedad?

No. La sola carta / venta o el contrato de compraventa únicamente son pruebas de posesión u ocupación de la tierra, pero no acreditan al comprador como legítimo dueño. Para ser propietario, en el caso de predios privados, se debe llevar la carta ? venta a la notaría, convertirla en escritura pública y posteriormente registrarla en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

En el caso de terrenos baldíos se debe acudir al Incoder para iniciar el proceso de adjudicación en donde la carta ? venta servirá como prueba de la ocupación. Una vez adjudicado el predio se debe llevar el título a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

¿La empresa puede cambiar en cualquier momento el Medidor?

Si el usuario no cumple con su obligación de hacer reparar el medidor, o de cambiarlo siendo esto necesario para medir adecuadamente el consumo, la empresa puede cambiar el medidor y los costos corren por cuenta del usuario. No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que según lo dispuesto en el numeral 7.6 del anexo de la Resolución 070 de 1998 expedida por la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, procede la solicitud de cambio del medidor por desarrollo tecnológico únicamente cuando el equipo actual no esté dando las medidas correctas o no cumpla con la clase de precisión que determine la Comisión de Regulación. Las empresas también pueden retirar temporalmente los medidores para verificar su estado.

¿La restitución de tierras es una medida creada exclusivamente para que la población desplazada por el conflicto haga efectivos sus derechos sobre la tierra?

No. Todos los que han sido víctimas de despojo o abandono forzado, incluyendo a la población desplazada,  tienen derecho a que se les restituyan sus tierras.

Hay muchas víctimas que no fueron desplazadas de sus predios, pero que por acciones tramposas sus tierras se encuentran a nombre de otras personas. En estos casos también procede la restitución.

¿Por qué se consideran Servicios Públicos Domiciliarios?

Porque estos servicios se reciben en la residencia de las personas o en su sitio de trabajo y sirven para satisfacer necesidades básicas. La prestación de estos Servicios se hace conforme a lo dispuesto en las leyes 142 y 143 de 1994, en sus Decretos Reglamentarios y a las normas que expiden las Comisiones de Regulación de cada sector. Las empresas que los prestan están sujetas a la inspección, vigilancia y control de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ? SSPD.

¿Qué debo hacer cuando NO LLEGA la factura al inmueble?

Si no recibió la factura a su debido tiempo se debe reclamar un duplicado ante la empresa prestadora del servicio público para realizar el pago oportunamente. No obstante, es obligación del prestador allegar la factura para que el usuario pueda pagarla.

¿Qué debo tener en cuenta al presentar una acción de tutela?

  1. No requiere de abogado. 
  2. El derecho debe haberse violado o desconocido, o debe encontrarse amenazado. 
  3. No debe existir ningún otro medio para proteger el derecho, a menos que sea necesario actuar rápidamente para que no se cause un perjuicio irremediable. 
  4. No pueden interponerse dos acciones de tutela por los mismos hechos y derechos. 
  5. Dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo puede ser impugnado por el demandante o el demandado. 
  6. Si los demandados incumplen la decisión del juez o no la ejecutan en el tiempo indicado usted puede acudir ante el mismo juez de primera instancia para presentar el incidente de desacato. 

¿Qué es el control social juvenil?

El Control Social Juvenil es una expresión avanzada de ciudadanía en los jóvenes y adolescentes, sustentada en motivaciones cívicas, éticas y responsables de los ciudadanos en búsqueda de la transparencia del poder público en la ejecución de obras, toma de decisiones, servicios, y, otros que garanticen el buen vivir. Se constituye en: "El ejercicio del poder ciudadano que basado en los derechos y responsabilidades y por medio de herramientas, metodologías y estrategias; vigila, evalúa y redirecciona la gestión de lo público y el sistema democrático a partir de su interpretación y análisis en procura de la transparencia y de la equidad social?.

"El ejercicio del Control Social se sustenta en la participación ciudadana, que fortalece la capacidad de la sociedad civil para intervenir en el Estado y su responsabilidad social en el ámbito de lo público. Se convierte en un impulsor de la rendición de cuentas de los poderes públicos. Mejora la calidad de las decisiones públicas y de los resultados. Contribuye a la gobernabilidad democrática al empoderar a la ciudadanía en el ejercicio directo de responsabilidades ciudadanas, logrando así la una verdadera democratización de los poderes con acuerdos conjuntos fortaleciendo la coresponsabilidad social".

¿Qué es el Gobierno Escolar?

Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el Art. 142 de la ley 115 de 1994.

El gobierno escolar en las instituciones Educativas se regirá por las normas establecidas en la ley y en el decreto 1860 de 1994.

¿Qué es el Programa de Juventud de la Personería Municipal?

La Personería Municipal de Pereira, promueve y desarrolla la Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos, así mismo incentiva la participación ciudadana y democrática, especialmente de la población vulnerable, como lo son los adolescentes y jóvenes de la ciudad. 

La estrategia del programa de Personeros Estudiantiles de las instituciones educativas, nace como la necesidad de brindar un apoyo y acompañamiento a estos jóvenes y adolescentes, actores de la democracia, líderes y principales defensores de los derechos humanos en sus instituciones educativas, asociados a programas en pro de la población juvenil como lo han sido los que lideran la alcaldía, la policía, contralorías y gobernación.

Así mismo promover con estos la participación ciudadana y utilización de la legislación juvenil, como principal herramienta con la que cuentan los jóvenes a través del ejercicio  de liderazgo que asumen. 

La propuesta del "Programa de Juventud y fortalecimiento a Personeros Estudiantiles de la Ciudad?? plantea un trabajo conjunto con los personeros estudiantiles de instituciones públicas y privadas del Municipio de Pereira, donde la Personería Municipal organiza a estos líderes juveniles en una red, mediante la cual se ejecutan proyectos y actividades que beneficien y aporten al desarrollo de los jóvenes y adolescentes en el Municipio de Pereira.

¿Qué es el Sisbén?

El Sisbén es el Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales  Beneficiarios para los programas sociales, este  sistema fue diseñado por el Gobierno Nacional para identificar hogares pobres y vulnerables.

¿Qué es la acción de tutela?

Es un mecanismo de protección de los derechos constitucionales fundamentales. La Constitución Nacional en su artículo 86 dispuso que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de particulares en los casos previstos en la Ley, siempre y cuando no proceda otro mecanismo judicial de defensa.

¿Que es la Ley de infancia y adolescencia?

Esta ley moderniza la legislación colombiana para la protección integral de la infancia y la adolescencia.

La nueva Ley de la Infancia y la Adolescencia trae cambios fundamentados en el principio de la protección integral y el interés superior del niño, niña y adolescente, ya que sus derechos prevalecen sobre los de los demás.

Esta ley "tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.?

¿Qué es la Ley de la Juventud, Ley 375 de 1995?

Es una herramienta con la que cuentan los jóvenes de 14 a 26 años para lograr que se orienten políticas, planes y programas por parte del Estado y las sociedad civil para la juventud, así mismo tiene como  finalidad  "promover la formación integral del joven que contribuya a su desarrollo físico, sicológico, social y espiritual. A su vinculación y participación activa en la vida nacional, en lo social, lo económico y lo político como joven y ciudadano. El Estado debe garantizar el respeto y promoción de los derechos propios de los jóvenes que le permitan participar plenamente en el progreso de la Nación? ley 375 de 1994.

¿Qué es el acoso escolar?

El término acoso escolar, se refiere a las actitudes tiránicas e intimidatorias de uno o más alumnos contra un estudiante. También se define como un comportamiento en el cual, de manera constante y deliberada, se hace que otra persona se sienta mal, incómoda, asustada o amenazada; es de carácter constante haciendo que aquellos alumnos se sientan intimidados e impotentes sin poder llegar a defenderse. 

Existen diversas manifestaciones de acoso en los colegios: está la de exigir dinero a cambio de no golpear al compañero o dar a conocer algo que le puede causar problemas, otra forma es la del maltrato físico con golpes, patadas, empujones; el maltrato psicológico con burlas, amenazas, apodos crueles e insultantes, bromas de mal gusto, ataques en grupo, retos entre pandillas, mensajes por internet, llamadas insultantes, chistes de mal gusto sobre la religión, el color de la piel o algún defecto físico, entre otros.

¿Qué es un Manual de Convivencia o Pacto por la Convivencia Escolar?

Es un conjunto de normas internas del plantel educativo que permiten regirlos y ayudar a mantener la convivencia pacifica, contiene un conjunto de principios, deberes y derechos que deben ser promulgados y garantizados a todos los miembros de la comunidad educativa. 

La Ley General de Educación en su artículo 87 define "Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia en el cual se definirán los derechos, deberes y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, están aceptando el mismo?.

¿Qué es un Personero Estudiantil?

El Personero Estudiantil es un representante de último grado elegido por sus compañeros con el fin de que promueva y defienda el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes así como los valores democráticos consagrados en la constitución política, las leyes, los reglamentos y el manual  o pacto por la  convivencia de la institución educativa. Así mismo es  el espacio de participación que ofrece las instituciones educativas a los educandos.

¿Qué es una Política Pública de Juventud?

La Política Pública de Juventud tiene como función  constituirse como una herramienta que permita garantizar la protección, promoción, restitución y ejercicio efectivo de los derechos de los jóvenes en la ciudad, así como la participación y el reconocimiento de su diversidad.

La Política de Juventud está dirigida a jóvenes entre los 14 y 26 años de edad del territorio correspondiente.

¿Qué es y cómo se mide el Consumo de los servicios públicos?

El Consumo es el elemento principal del precio que la empresa de servicios públicos le cobra al suscriptor o usuario.
El consumo se mide con instrumentos técnicos o medidores, contadores; si no es posible medir el consumo con estos elementos, el valor del consumo puede fijarse teniendo en cuenta consumos promedios anteriores del mismo usuario o de usuarios con hábitos de consumo similares. También puede determinarse mediante aforos individuales.

¿Qué ocurre si el usuario NO cambia el Medidor?

Es preciso tener en cuenta que si el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no toma las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.

¿Qué pasa con aquellas personas que se quieran hacer pasar por víctimas de abandono o despojo?

Los tramposos o avivatos que pretendan hacerse pasar como víctimas y engañar al Estado con falsas pruebas, podrían ir a prisión entre 5 a 8 años. Los funcionarios que apoyen el registro fraudulento y las personas que se opongan dentro del proceso de restitución mediante medios o pruebas falsas también tendrán las mismas sanciones penales.

¿Qué pasa con las cuentas pendientes de servicios públicos, los impuestos prediales, créditos y préstamos en relación a los predios que van a ser restituidos?

La Ley señala que las entidades territoriales establecerán mecanismos para aliviar o, incluso, exonerar deudas relacionadas con impuesto predial, tasas, contribuciones y otros impuestos que cobran los municipios y distritos.

Igualmente, la Ley ordena la creación de un programa de condonación o perdón de deudas de servicios públicos domiciliarios relacionadas con la prestación de servicios y deudas con el sector financiero existentes al momento del despojo o abandono forzado. Este programa estará a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Tanto los mecanismos de alivio y exoneración de impuestos, como el programa de condonación de deudas por servicios públicos o por créditos con entidades  financieras están en proceso de creación.

Recuerde

  1. Los únicos competentes para entregar y recibir formularios o solicitudes de restitución son las Unidades de Gestión de Restitución de Tierras.
  2. Por el momento, mientras entran en funcionamiento estas Unidades, son las Oficinas del Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada las únicas encargadas de orientar y recibir información.

LOS DEMÁS FORMULARIOS, QUE SE CONSIGUEN EN LAS CALLES A TRAVÉS DE TERCEROS NO TENDRÁN NINGUNA VALIDEZ.

¡NO SE DEJE ENGAÑAR!

¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con mi puntaje del Sisbén?

Usted puede solicitar una encuesta nueva ante la administración del Sisbén ubicado en el edificio Torre Central Carrera 10 Nro. 17 ? 55, con el fin de verificar su puntaje.

Nota: De acuerdo a lo que contempla el decreto 4816 de 2008, por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007. Artículo 3, el Sisbén está obligado de aplicar la encuesta de verificación cuando el ciudadano lo requiera.

¿Qué situaciones pueden alterar la medición del consumo?

Principalmente por las fugas de agua, el mal estado o las fallas de funcionamiento de los medidores o contadores y los fraudes en las conexiones, acometidas o contadores.

¿Qué son los Consejos Municipales y Departamentales de Juventud?

Son organismos colegiados de carácter social y autónomos que operan el los departamentos, distritos y municipios y se eligen en todo el territorio nacional que sirven como instancia democrática juvenil y tiene como principal objetivo ser la voz de los jóvenes y adolescentes ante las diferentes instancias públicas y privadas y en representar los intereses de esta población.

¿Qué son los Derechos Humanos?

Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, orientación sexual, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

¿Qué son los mecanismos de participación ciudadana?

Estas son las formas de participar democráticamente en ejercicio de sus derechos, LEY 134 DE 1994.

El Voto

Acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la elección de las personas que quieren que las representen o en la adopción de una decisión, pronunciándose en uno y otro sentido. 

De acuerdo con la forma en que usted deposite su voto, puede ser válido, nulo o en blanco.
 
Un voto válido es cuando el elector marca una sola equis (X) en la tarjeta electoral (tarjetón) correspondiente y por el candidato de sus simpatías. 

El voto nulo es cuando se marca más de una casilla o candidato. Puede darse el caso de que la persona no marque ninguna opción. En tal situación, el voto no tiene validez pero sí debe anotarse en el acta.
 
El voto en blanco es otra opción que se le presenta al ciudadano cuando ninguno de los aspirantes satisface sus expectativas. Para el voto en blanco hay una casilla especial en la tarjeta electoral (tarjetón) que puede ser marcada con una equis (X). Es un voto válido que tiene efectos para determinar, por ejemplo, el cociente electoral.

NOTA: Los votos en blanco NO se le suman al candidato que haya tenido la mayor votación.
 

El Plebiscito

Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República para apoyar o rechazar una determinada decisión del ejecutivo. El más famoso plebiscito en la historia reciente fue el que abrió las puertas al Frente Nacional.

El Referendo

Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. Ese referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

El Referendo Derogatorio

Es cuando se coloca a consideración del ciudadano el sometimiento de un acto legislativo, una Ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en algunas de sus partes o en su integridad, para que el pueblo decida si la deroga o no.
 

El Referendo Aprobatorio

Es cuando se coloca a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o rechaza, total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, una Ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una iniciativa popular que no haya sido aprobada por la corporación pública correspondiente.

La Consulta Popular

Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de transcendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.

En todos casos, la decisión del pueblo es obligatoria.

Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.

El Cabildo Abierto

Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL), para que los habitantes puedan participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

La Iniciativa Popular

Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.

La Revocatoria del Mandato

Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde.

¿Quién ejecuta el control disciplinario de los jueces de paz?

En todo momento el juez de paz y los jueces de paz de reconsideración podrán ser removidos de su cargo por la Sala Disciplinaria del Concejo Seccional de la Judicatura, cuando se compruebe que en el ejercicio de sus funciones ha atentado contra las garantías y derechos fundamentales u observado una conducta censurable que afecte la dignidad del cargo.

¿Quién PAGA los gastos del Cambio de Medidor?

Es obligación del suscriptor o usuario hacer reparar o reemplazar los medidores a satisfacción de la empresa cuando se determine que su funcionamiento no permite la lectura de los consumos adecuadamente, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.

¿Quién puede instaurar acción de tutela?

Cualquier persona puede instaurar Acción de Tutela para la protección de sus derechos fundamentales.

¿Quién puede obtener el Servicio Público?

Toda persona que sea capaz de contratar según la Ley que habite o utilice de modo permanente un inmueble, por ejemplo, el propietario o el arrendatario.

¿Quiénes conforman el Gobierno Escolar?

El gobierno escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos:

  1. El Consejo Directivo como instancia directa de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa  del establecimiento.
  2. El Consejo Académico como instancia superior para participar en la organización pedagógica del establecimiento.
  3. El Rector como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
  4. Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para periodos  anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados para el resto del período.

¿Quiénes son ocupantes y cómo se acredita dicha condición?

Son las personas que viven o explotan directamente un terreno baldío. Los terrenos baldíos son aquellos que pertenecen a la Nación, razón por la cual el Estado a través de Incoder puede adjudicarlos. Para que una persona tenga derecho a que se le adjudique un terreno baldío debe haber trabajado la tierra por lo menos durante cinco años.

La ocupación se puede demostrar con recibos de pago de servicios, facturas de compra de insumos, carta-ventas o en general otras pruebas dirigidas a indicar la explotación del terreno. También son útiles testimonios de testigos y documentos que pueden servir para demostrar la ocupación.

La ocupación debe hacerse de manera personal, no vale la explotación que se hace  por medio de otras personas.

¿Quiénes son poseedore (a) (s) y cómo se acredita dicha condición?

Son las personas que se creen y actúan como dueñas de un predio, y por tanto lo usan, explotan o incluso arriendan a otros, pero no tienen el título de propiedad y/o el registro del título ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Para demostrar la posesión son útiles la carta / venta, el contrato de compraventa, los vecinos que han sido testigos del tiempo de la posesión del predio, así como los recibos de pago de servicios públicos, de impuestos prediales, los contratos de arrendamiento en que el poseedor obre como arrendador, o cualquier otro que sirva para demostrar la vinculación directa con el bien.

¿Quiénes son propietario (a) (s) y cómo se acredita dicha condición?

Son aquellas personas que tienen una escritura pública, una resolución del INCODER o del INCORA o una sentencia de un juez que luego fue registrada ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. Es decir para que una persona sea propietaria debe cumplir dos requisitos: tener un título y registrarlo.

¿Quiénes tienen derecho a la restitución de tierras?

Las personas propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos que hayan sido o sean víctimas del despojo o abandono forzado de sus tierras a causa del conflicto armado, desde el 1 de enero de 1991 hasta el 10 de junio de 2021.

¿Se requiere autorización del propietario del inmueble para que el arrendatario pueda acceder a un Servicio Público Domiciliario?

La Ley no exige la autorización del propietario de un inmueble para que el arrendatario pueda solicitar la instalación de un Servicio Público.

¿Si en los papeles del predio aparece solamente uno de los cónyuges o compañero o compañera permanente, el otro puede solicitar la restitución?

, siempre y cuando el solicitante de la restitución fuese la persona con quien se convivía al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que ocasionaron el despojo o el abandono forzado, y si el predio fue adquirido por la pareja durante el matrimonio o la unión libre (unión marital de hecho), porque se entiende que tienen igual derecho sobre el predio.

¿Si los padres ya fallecieron y ellos abandonaron o les fue despojado un predio, pueden los hijos acceder a la restitución?

Sí. Los herederos de personas que hayan muerto o se encuentren desaparecidas y que fueron despojadas o tuvieron que abandonar sus predios tienen derecho y por lo tanto pueden iniciar la acción de restitución.

Los tramposos o avivatos que pretendan hacerse pasar como víctimas y engañar al Estado con falsas pruebas, podrían ir a prisión entre 5 a 8 años. Los funcionarios que apoyen el registro fraudulento y las personas que se opongan dentro del proceso de restitución mediante medios o pruebas falsas también tendrán las mismas sanciones penales.

¿Si una víctima es desplazada y quiere hacer efectivo su derecho a la restitución, debe estar inscrita en el registro único de población desplazada?

No. No es obligatorio que la víctima esté inscrita en el registro de desplazados. Ello apenas es una prueba del despojo o abandono forzado. Lo que sí es un requisito para la restitución es que el predio se encuentre inscrito en el "Registro de tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzosamente".