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el derecho de petición

¿Qué es el Derecho de Petición?

Es el derecho fundamental que tiene usted como ciudadano para presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o de interés particular ante las autoridades o ante los particulares que cumplan funciones públicas, sin necesidad de abogado.

Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y en los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de abogado.

¿Cuáles son los términos para la resolución de los Derechos de Petición?

Peticiones en general: 15 días hábiles.
Peticiones de información y documentos:  10 días hábiles (silencio positivo y entrega copias en 3 días)
Consulta: 30 días hábiles.
Peticiones incompletas: Se requerirá dentro de los 10 días a la petición para que la complete. Por una sola vez y se le dará máximo un mes. Si se requiere alguna actuación adicional del peticionario, también se dará un mes.
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  la   ACCIÓN DE TUTELA

¿Qué es la Acción de Tutela?

Es el mecanismo creado en la Constitución Política de 1991, artículo 86. A través de este mecanismo toda persona puede reclamar ante los jueces de la república la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidos en la ley. 

La Acción de tutela está reglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000.

¿Qué derechos protege?

  1. El derecho a la vida y salud: cuando no le suministren medicamentos o no le practiquen procedimientos médicos o quirúrgicos, por mora o servicio deficiente.
  2. El derecho de petición: cuando las autoridades o los particulares que cumplen funciones públicas no responden las peticiones de los ciudadanos dentro del término legal.
  3. El derecho a la educación: cuando las autoridades se niegan a otorgarle un cupo en los colegios públicos o cuando se desconocen los derechos fundamentales de los estudiantes.
  4. Cualquier otro derecho fundamental que sea afectado por la acción u omisión de las autoridades.

 Señor usuario, tenga en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Lea detenidamente el escrito de la tutela y verifique que la información relativa a los hechos y los datos personales son correctos.
  2. Verifique que el escrito de la tutela haya sido firmado por quien la interpone.
  3. Revise en el escrito de tutela, el título de pruebas documentales y anexar las que allí aparezcan. En el caso de tutelas en salud, haga tomar tres (3) fotocopias del escrito de tutela; de la cédula de ciudadanía; Carnet de la EPS, si es del caso; órdenes médicas y la negación del servicio. Conserve el original de las mismas para usted.
  4. Presente el texto de la tutela y sus anexos en original y las copias en el Palacio de Justicia ubicado en la calle 41 entre carreras 7ª y 8, piso 1°, y entregue la documentación en la  oficina de reparto .
  5. El juzgado tiene 10 días hábiles para resolver, a partir del día siguiente al recibo del escrito de la tutela, con excepción de las tutelas con medida provisional que se resuelven en 48 horas hábiles.
  6. Si la tutela es concedida REVISE que todo lo que se pidió lo haya ordenado el "RESUELVE:" Si la tutela es negada o le hace falta algo, dentro de los 3 días siguientes puede presentar un escrito de IMPUGNACIÓN DEL FALLO . Cuando tenga el fallo definitivo que tutele sus derechos, es necesario sacar una fotocopia del mismo para llevar a la entidad demandada. Recomendamos que la persona deje otra copia para su archivo.
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LA ACCIÓN POPULAR 

¿Qué es la Acción Popular?

La acción popular es un mecanismo constitucional procesal consagrado en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 472 de 1998, que faculta a cualquier persona para acudir ante un juez competente, con el fin de solicitar la protección de los derechos e intereses colectivos, violados o amenazados, por una autoridad pública o por un particular.

¿Cuándo procede la acción popular?

La acción popular procede cuando se reúnan los siguientes requisitos:

  1. La existencia de un interés o derecho colectivo que se encuentre amenazado o vulnerado.
  2. La acción u omisión de una autoridad pública o de particulares que amenaza o viola el interés o derecho colectivo.
  3. La acción debe promoverse durante el tiempo en que subsista la amenaza o la vulneración del derecho o interés colectivo.

¿Las partes requieren de abogado para intervenir dentro del proceso de la acción popular?

No. Dado su carácter de acción pública, el ejercicio de la acción popular, no necesita de la intervención de abogado.
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HÁBEAS CORPUS

¿Qué es el Hábeas Corpus?

El artículo 30 del Constitución Política de 1991 consagró el habeas corpus como una garantía fundamental para la protección de la libertad personal, razón por la cual estableció que toda persona que estuviera privada de ésta y considera estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar dicha acción, ante cualquier autoridad judicial y en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, debiendo resolverse en el término de treinta y seis (36) horas.
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EL AMPARO DE POBREZA

¿Qué es el Amparo de Pobreza?

"El amparo de pobreza tiene como finalidad exonerar a una de las partes de los gastos del proceso cuando no se halle en capacidad de sufragarlos, pues, es deber del Estado asegurar la defensa de sus derechos, colocándolos en condiciones de accesibilidad a la justicia; éste opera a petición de parte y puede solicitarse por el demandante aun antes de la presentación de la demanda, o conjuntamente con ésta.?
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